Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA DETENCIÓN del adolescente OMISSIS; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de RIÑA TUMULTUARIA Y ALTERACIÓN AL ORDEN PUBLICO, tipificado en los artículos 425 y 285 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se Ordena continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al adolescente OMISSIS; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de RIÑA TUMULTUARIA Y ALTERACIÓN AL ORDEN PUBLICO, tip.....