En mérito a las consideraciones que anteceden se puede concluir que este Tribunal no tiene competencia por la materia para conocer de la presente solicitud, en virtud de lo que resuelve la RESOLUCION Nº 2009-0006 en su Artículo 3, razón por la cual este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer y decidir la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos ORANGEL JOSÉ BETANCOURT y AIDEE LUISA AVILÉ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, el primero domiciliado en la Calle Monagas Nº 10, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre y la segunda en la Calle Principal del Sector Maturincito de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.222.473 y V-13.942.527, asistidos .....