ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público y sanciona al adolescente XXXXXXXX; a quien se le inició averiguación por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, a la medida de AMONESTACIÒN, consistente en una recriminación fuerte o regaño, a los fines que el mismo entienda la ilicitud de su conducta. Sanción que se impone conforme a los Artículos 8, 578 literales "A" y "F"; 539, 583, 620 literal "A, 622" y 623 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes. Por cuanto queda pendiente realizar audiencia preliminar al adolescente XXXXXXXX, se acuerda fijar el día 01-07-09 a las 11:30 a.m., para realizar dicho acto; por lo que se ordena ubicar y trasladar al adolescente XXXXXXXX, mediante oficio dirigido al Director del IAPES, para el día y hora antes indicado, conforme a lo p0revisto en el artículo 617 de la LOPNNA; quedan emplazadas la Fiscal Sexta (A) del Mi.....