Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° y 526 del código Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente prescrita la acción penal derivada de la perpetración del hecho punible en perjuicio de la ciudadana YULIANNY ACOSTA, de 11 años de edad, según denuncia interpuesta por su madre, ciudadana VENTURA ACOSTA HERNANDEZ venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.949.881, casada, obrera, residenciada en Urbanización Brisas de Pantanillo, calle 1, Manzana 5, casa N° 02, Cumana, Estado Sucre, y donde figuran como imputado : ALEXANDER MALAVE, venezolano, domiciliado en Urbanización Brisas de Pantanillo, calle 1, Manzana 5, casa N° 03, Cumana, Estado Sucre .