este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Observa que:
PRIMERO: El penado JOSE FELIX CASTAÑEDA CABELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.815.854, no ha sido detenido, por lo que se establece que le falta por cumplir como pena DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES mas las accesorias de Ley, la cual se cumplirá el 28/12/2009, de acuerdo al Auto de Ejecución de Sentencia de fecha 28-03-2007, que cursa a los folios 269 y 270 de la causa.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el penado cuenta con la constancia de no tener más antecedes penales, por condenas anteriores, tal como consta en el folio 282, no siendo reincidente por consecuencia. La pena impuesta es DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES mas las accesorias de Ley, por lo tanto no es superior a cinco (05) años. No consta en la causa que dicho penado se haya involucrado en algún tipo de delito o fal.....