Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de
DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos CECILIO JESUS DIAZ URBAEZ Y SUNILDE AUMERYS INDRIAGO DE DIAZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron Civil por ante la Prefectura de Rio Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre, el día 27 de Diciembre de 1.974, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, al primer (01) días del mes de Junio del Dos Mil Siete.