DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos Este Tribunal Primero de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando justicia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 244 ejusdem, sutituye la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre Los acusados Luis Carlos Lezza López y Faiber Alexander López Flores por las siguientes medidas cautelares sustitutivas de libertad:
1) Presentación cada ocho, (8), días ante la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial .y
3) Prestación de caución económica bajo la modalidad de fianza personal prestada por dos personas (Para cada acusado), que aparte de llenar los requisitos exigidos por el artículo 258 del código orgánico procesal penal, acrediten capacidad económica igual o superior a treinta unidades tributarias.....