Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los siguientes términos: Una vez oída la solicitud fiscal, una vez otorgada la palabra al adolescente y siendo que se trata de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, haciéndose del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede solicitar diligencias que permitan desvirtuar el hecho que le fue imputado y vista la solicitud formulada por la defensa el examen medico forense de la victima insto en este acto al fiscal del Ministerio Público a recabar el resultado del mismo ante la sede del CPIC y una vez que conste las actuaciones se sirva dictar el acto conclusivo a que diera lugar la presente investigación; en este sentido el Tribunal acuerda lo solicitado por la defensa e insta al M.....