En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: LUIS JOSE CEDEÑO Titular de la Cédula de Identidad No-14.885.155, en OCHO (08) MESES TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha: 01-06-2007, da un total de pena cumplida, de: DOCE (12) AÑOS CUATRO (04) MESES VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir, la pena de: CINCO (05 AÑOS DOS (02) MESES UN (01) DIA CATORCE (14) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS, que se cumplirá en fecha 03-08-2012 Hasta las Catorce (14) Horas con Cuarenta (40) Minutos. El penado de autos,.....