El Tribunal para resolver sobre la base de lo acontecido en la audiencia de hoy, en cuyo curso el imputado, la victima y su progenitora han manifestado haber pactado un acuerdo reparatorio extrajudicial y antes de esta audiencia habiéndose cumplido a cabalidad; acuerdo que ha contado con la anuencia del Fiscal y la Defensa; y verificado como ha sido que el hecho punible atribuido al imputado es el de lesiones culposas ocasionadas en accidente de tránsito de fecha 09 de diciembre de 2005 en el sector de Pantanillo frente a la Constructora EVEA, del Municipio Sucre del Estado Sucre, cuando el vehículo conducido por el ciudadano Octavio Luis Cabello arrolla a la víctima Leonel Salazar Perdomo; lesiones estas que aparecen reflejadas en examen médico legal que cursa al folio 10 donde se indica Fractura de Tibia Izquierda, con curación e incapacidad de 30 días, lesión que conforme a posterior examen médico que cursa al folio 38 se indica curada y sin secuelas; así las cosas se desprende que.....