este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ACUMULAR, las dos Acusaciones que constan en la presente causa, en virtud de la Unidad del Proceso, ya que por un solo delito no se puede seguir diferentes procesos, aunque los imputados sean distintos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose igualmente la fecha fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, es decir, para el 06/06/07, a las 10:00 am. Y así se decide.