este Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido a la imputada MARIELA GUZMÁN PARRA, (se desconocen más datos de identificación), quien está incursa en la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano RAMÓN DARIO BERMÚDEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.-V- 3.871.326, residenciado en la Urb. Rómulo Gallegos, Cascajal, Edif.. 6-B, apartamento 04, de esta Ciudad. De conformidad con lo establecido en los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: El Sobreseimiento procede cuando… numeral 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem, que dice lo siguiente: Son causas de extinción de la acción penal. Numeral 8.- La Prescripción, salvo que e.....