y por consiguiente se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos, el cual se celebró el primero (01) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Punta de Piedras (Yoco) municipio Valdez, del estado Sucre.
Diarícese, déjese copia certificada, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Mariño; Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Irapa al primer (1º) día del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.