En este sentido, tenemos que la oposición que formule el colindante debe estar fundamentada en la prueba documental, toda vez que en el acto de constitución del Tribunal a la operación de deslinde, deberá presentar los títulos a que se refiere el Artículo 720 del Código de Procedimiento Civil e indicar donde a su juicio debe pasar la línea divisoria, por lo que la oposición que no esté fundamentada en el título de propiedad o medios probatorios tendentes a suplirlos no puede ser aceptada.
En estos casos, las exposiciones a que tiene derecho el demandado antes de procederse a la fijación del lindero, serán todas aquellas que tiendan a enervar la acción propuesta o a formular alegaciones contra la demanda o contra la pretensión del demandante.
Dicha manifestación de disconformidad debe hacerse señalado los puntos en que discrepen de él y las razones en que fundamenten su discrepancia, lo que significa que no basta entonces con expresar el simple disentimiento, si no que es.....