Conforme a lo establecido en la norma del artículo 41 y 518 del Código Orgánico Procesal Penal visto el acuerdo reparatorio al que han llegado los partes, con la aprobación del representante del Ministerio Público, APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO así planteado el cual se materializa en este acto respecto de la cantidad de Ciento Setenta y Cinco Mil Bolívares (175.000,00 Bs), pagaderos de la siguiente forma: para el día de hoy el pago de Ochenta Mil Bolívares (80.000,00 Bs) mediante la entrega de un cheque de gerencia N° 47112297, de la entidad Bancaria Banesco, girado contra la cuenta 0134-0471-25-2120210001, a favor de la victima ÁLVARO RAFAEL SOTO TOVAR; y cinco cuotas mensuales de Diecinueve Mil bolívares (19.000,00 Bs) cada una pagaderas en intervalos de treinta días a partir de la presente fecha. Finalmente este Tribunal acuerda fijar audiencia para el día 30-09-2011 a las 2:30 P.M., para que se verifique el cumplimiento total del acuerdo aprobado, fecha en la cual el Tribunal .....