Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Juzgado Constitucional, declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el abogado Enrique José Figueroa Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.475, con domicilio en el Centro Comercial Los Molinos, Oficina Nº 5, Carúpano, Estado Sucre, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil, Inversiones TELEC, CA, en contra del ciudadano Denys Bellorín, titular de la cédula de identidad Nº 8.490.549.