Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada DUMILA VELÁSQUEZ MONTAÑO, actuando con el carácter de Defensora Privada del ciudadano ROBERT JOSÉ OTERO VELÁSQUEZ, contra decisión dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 29 de Noviembre de 2011, mediante la cual se CONDENÓ al referido acusado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN RECURRIDA.