este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 493 eiusdem, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano JEAN CARLOS MARCANO RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-19.979.459, de 26 años de edad, nacida en fecha 23/02/1984, soltero, de oficio obrero, residenciado en los cocos calle 02, casa 47, Cumaná, Estado Sucre, condenado por sentencia dictada en su contra por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, imponiéndosele una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS.....