Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE DECRETA CON LUGAR la defensa perentoria de la PRESCRIPCIÓN alegada por la parte demandada y la representación de la Procuraduría General de la Republica. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la demanda por concepto de pago de INTERESES MORATORIOS SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano LUIS RAFAEL MAZA BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº. V- 3.337.752, con domicilio en Cumaná Estado Sucre, representado por los Abogados en ejercicio ROBERT ALCALA y CARLOS RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.649 y 86.818, en contra de la "UNIVERSIDAD DE ORIENTE (U.D.O)" Instituto de Educación Superior creado por Decreto Ley Nro. 459 de fecha 21/11/1958, proferido por .....