D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara PROCEDENTE la solicitud de desistimiento presentada por los acusados VIDAL RAMÍREZ RAVELO y BLAS EDUARDO LÓPEZ, en fecha 26/01/2007 y ratificada en fecha 30/01/2007 del Recurso de Apelación interpuesto contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumaná, en fecha 21 de diciembre de 2006, mediante la cual CONDENÓ a los acusados VIDAL RAMÍREZ RAVELO y BLAS EDUARDO LÓPEZ, a cumplir la pena de Once (11) años seis (06) meses y veinticinco (25) días, de prisión por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA Y AGAVILLAMIENTO; respecti.....