Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano Iván José Farias Gaspar, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Maribel Díaz, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo admite las pruebas promovidas por las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes a los efectos del Juicio Oral y Público.- y en consecuencia Acuerda la suspensión condicional del proceso al Imputado Iván José Farias Gaspar, venezolano, natural de Carúpano, y titular de la C.I. Nº 20.126.225, donde nació el 12-12,1885 de 21 años de edad, hijo de Mónica Gaspar y de Ramón Farias, Oficios del Albañil, residenciada en San Martín Sector Barrio 22 de Agosto, casa N° 21, en Carúpano.....