En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos, ENRIQUE JOSE MARCANO y KARLA DAYANA MAGO GIL, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.658.060 y V- 15.111.645, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, GERGORIO FIDEL FIGUEROA ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 82.900, y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha 21 de julio de 1995