En el presente caso se observa que la medida solicitada por el presunto agraviado es justamente lo que pretende el mismo en el amparo, razón por la que dada la naturaleza de la medida en cuestión, esta jurisdicente al otorgar la misma pudiera analizar el fondo del asunto planteado, es por lo que en fuerza de lo anterior se NIEGA la medida Innominada, por las razones antes expuestas. Y así se decide.