En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos, YIRAIDA JOSEFINA BRITO ROMERO y HECTOR JACINTO LOPEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.706.384 y V- 4.625.580, respectivamente, este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, LAURA GONZALEZ VELIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 84.750, y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha 20 de junio de 1979.