Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Medida de DESACATO, dictada por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez, Medida que debe permanecer hasta tanto realicen el desalojo del hogar, que constituyen los niños y el adolescente con sus padres, de conformidad con el Articulo 126 literal g, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P:N.A:).-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, al Primer día del mes de Marzo del Dos Mil Siete.