Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrita y celebrada por los ciudadanos YURAIMA TERESA GAMARDO LACHEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.630.948 y LUIS RAMON BLANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.325.324, en su condición de progenitores de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Se ordena oficiar al Director de Personal del Ejecutivo del Estado Sucre, ordenándose la retención de los montos aquí decretados