En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con Lugar lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y la Defensa Pública Penal y en consecuencia somete al adolescente XXXXXXXXXX, venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad XXXXXX, nacido en fecha 12-09-1990, hijo de Bartolo González Y Rosa Estacio De González, estudiante de la Escuela de Pesca, residenciado en XXXXXXXXX, a la medida cautelar sustitutiva contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, es decir que el mismo queda obligado a presentarse cada veinte (20) días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en el delito de Obstaculización de vía pública, previsto.....