Con base en las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de regulación de competencia ejercido por la abogada Mari Ortiz, abogada, inscrita en el Inpreabogado con el número: 57.050, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLO RICCI, titular de la cédula de identidad número: 6.955.851, para impugnar la decisión del 11 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial. En consecuencia:
PRIMERO: SE REVOCA la decisión del 11 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: DEVUELVASE CON OFICIO indicativo del deber de continuar el conocimiento de la causa.