DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Cuarto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ratifica la Decisión dictada Tribunal Tercero de Control de Este Circuito Judicial Penal en fecha 19 de Enero del 2007 en contra del imputado GIOVANNY JESÚS MARCANO LOZADA , Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 17.624.932, de 21 años de edad, nacido en fecha: 08-11-1985, Soltero, de profesión u oficio: Pescador, hijo de Pedro Rafael Marcano y Carmen Trinidad Lozada, residenciado en el sector Playa de Sal, cerca de la entrada cerca del Matadero en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la existencia del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano Jesús Rafael Salazar Dictando así la Privación Judicial Preventiva De Libertad. Con respecto a la solicitud de un sitio de r.....