Con base a todo lo expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: ZAIDA TERESA VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ y EUDE JOSÉ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.079.827 y V-3.735.541 respectivamente, domiciliados la primera en el Caserío “Los Dos Ríos”, casa s/n, Parroquia Acarigua, Municipio Montes del Estado Sucre y, el segundo en el Barrio “Cumanagoto I”, vereda 1, casa Nro. 2, Cumaná. Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por la profesional del Derecho MARÍA JOSÉ GREIGE, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.105.964. Por consiguiente, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Ocho (08) de Enero de Mil Novecientos Sesenta y Nueve (1969), por ante la Prefec.....