Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ FERNÁNDEZ GRAU, titular de la cédula de identidad N° 10.464.585, debidamente asistido por los abogados MAURICIO FERNÁNDEZ e IVAN GUARACHE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.086 y 29.976, respectivamente, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 17 de enero de 2005, mediante la cual se negó la entrega de un vehículo clase automóvil, tipo sedán, marca Chevrolet, modelo cavalier, año 1996, color azul, placa AAF-35G, serial de carrocería 8Z1JF524OTV304085 y serial de motor OTV304085 al ciudadano Héctor José Fernández Grau. Todo de conformidad con las previ.....