En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control-Cumaná del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300 ordinal 3º eiusdem, y 108 ordinal 4º del Código Penal, y Decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley de Informática, vigente para la concurrencia de los hechos, en Perjuicio de YELITZA DEL VALLE ALMANDOZ. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en los artículos 159 y 165 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realiza.....