En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos, ASDRUBAL JOSE MARIN y AGUSTINA DEL CARMEN GUZMAN SUAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad N° V-10.525.741 y V-6.184.600, respectivamente, asistidos por el abogado, JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de diciembre de 1992.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente de.....