Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: LILIA JOSEFINA GONZALEZ DE AGUILERA y SIMON FRANCISCO AGUILERA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.700.509 y V-6.650.776, respectivamente, domiciliados el primero en la Vía Tres Picos, Sector Los Olivos Casa N° 88 y el segundo en la Calle Carabobo S/N, Macuro, Municipio Valdez Estado Sucre; debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio y de este domicilio LOLIMAR ASTUDILLO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 62.597; y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Veintisiete de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Tres (27/04/1983), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Inés del Estado Sucre, y así se decide.