Hechas las anteriores observaciones, considerando que en la causa de autos no ha podido materializarse la Medida Cautelar Innominada de Retención decretada en fecha Veintiuno (21) de Febrero de 2.006, sobre el vehículo objeto del litigio, este Juzgado teniendo presente los motivos que sirvieron de fundamento para el decreto de la misma, ordena a la ciudadana ARBELIA JOSEFINA SUAREZ DE DIAZ, hacer entrega del vehículo Marca: DAEWO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Modelo: LANOS, Color: BLANCO, Año: 2.002, Placa: FEO34T, Serial de Carrocería: KJATF69YE2B697008, Serial del Motor: A15SMS396410B, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la presente fecha, a la Dirección de Tránsito Terrestre de esta ciudad, a objeto de que sea puesto a la orden de este Tribunal y se cumpla con la Medida Cautelar Innominada ya referida. Cúmplase.