Este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, SANCIONA al Adolescente: OMISSIS, al cumplimiento la Medida de AMONESTACIÓN solicitada por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, por haber admitido ser el responsable en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal Vigente, para la época en que se cometió el delito, en perjuicio de la Ciudadana EVANGELINA NATIVIDAD PATIÑO DE RODRÍGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dicha medida se hará efectiva en su oportunidad por el Juzgado de.....