Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL PREACUERDO CONCILIATORIO, celebrado entre las partes de fecha cinco (05) de Enero del Dos Mil Siete (2007), por ante el Despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente"OMISIS", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cumplido con la obligación impuesta mediante PREACUERDO CONCILIATORIO, celebrado con la víctima y su representante legal, de fecha cinco (05) de Enero del Dos Mil Siete (2007), en el presente asunto seguido en su contra por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVÍS.....