Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite totalmente la Acusación Fiscal y las pruebas promovidas por las partes, en virtud de las mismas son licitas legales pertinentes y necesarias para el desarrollo del Juicio Oral y Privado, en contra del imputado Freddy Rafael Salina Rojas, de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal penal, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 417 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Víctima Alicia del Jesús Valencia Rodríguez, l y en consecuencia ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL del Proceso imponiéndole al acusado Freddy Rafael Salinas Rojas, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido el 12-10-71, Casado, de profesión u oficio Taxista, titular de la C.I. Nº V- 10.222.134, de 35 años de edad, hijo de Fr.....