Este Juzgado Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 250 y artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara: Se declara sin lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD , al imputado JOSÉ GREGORIO MANEIRO RAMOS, plenamente identificado en actas, consistente en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de Seis (06) meses. Apartándose de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos. Líbrese Boleta de Libertad adjunto con oficio al Comandante del IAPES, así como oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Se acuerda continuar la presente causa por el procedimiento ordinario, remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público. Se acuerda expedir la copia solicita.....