Es en fundamento a las consideraciones anteriores que este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en Casanay, que administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO solicitada por la actora ciudadano CARLOS ALBERTO ROSALES, Cedulado N° V- 4.621.206, por inmotivación de la Solicitud presentada y por no presentar pruebas que permitieran demostrar lo establecido en el referido Artículo 585 ejusdem.
Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, al primer (01) día del mes de Febrero del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
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