considera este juzgador que lo ajustado a derecho en este caso, es declarar Sin Lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, formulada por la defensa del adolescente antes mencionado, por lo que este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad interpuesta por la defensa del adolescente YOVANNY ALEXAVIER HERNANDEZ CEDEÑO, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 29-03-1988, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.904.701, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Sector Cambio de Rumbo, Manzana 03, casa N° 18, de esta. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Gilberto Figuera