DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Imputados DESCONOCIDOS, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 Ord. 1° del Código penal, en perjuicio del DEL GRUPO ESCOLAR "SUCRE", ubicado en la calle Rendón sin numero, al lado de la prefectura Ayacucho, el cual fue denunciado por el ciudadano LUIS ARÍSTIDES GRAU RUIZ, venezolano, maestro normalista, titular de la cédula de identidad N° 542.210 residenciado en la Urb. Cumana II, calle E 204, manzana 12, de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3 La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 4°, del Código Penal, que dice lo siguiente: Sa.....