DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOHAN JOSE VALERIO URBANO, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 05/09/1997, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.658.893, albañil, Hijo de Ramón Valerio y Placida Urbano y residenciado Calle Jesús de Nazareth, casa S/N, del Sector Andrés Bello, cerca al liceo Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por estar incursa en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de MILAGROS DEL VALLE SIFONTE RODRIGUEZ.