REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


SOLICITUD Nº 082-2026.
SOLICITANTE: YGNACIO JOSÉ RODRÍGUEZ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.949.000, domiciliado, en el Boulevard El Rosario, casa 102, Sector Centro, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio: ANÍBAL LÓPEZ MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.391.073, e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 136.676.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
“Alega el solicitante en su escrito que:
“Nací en la población de Marigüitar, Municipio Marigüitar, Distrito Mejía actualmente Municipio Bolívar del Estado Sucre, el día cinco (5) de marzo del año 1968, siendo mi nacimiento debidamente presentado el quince (15) de julio del año 1968, por ante la Prefectura del Municipio Marigüitar, Distrito Mejía Estado Sucre, según consta en el acta de nacimiento Nº 318, folios Nº 37-38, del libro de nacimientos correspondiente al año 1968.
En el Texto de mi acta de nacimiento, se especifica que fui presentado por mi padre, el ciudadano Tirso Enrique Rodríguez Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V-2.949.715, constando igualmente mi filiación materna con la ciudadana Hilda Cleotilde Rondón, titular de la cédula de identidad nº V- 4.187.655. No obstante se evidencia una omisión material grave: el funcionario de la época, omitió colocar el primer nombre y el segundo apellido de mi progenitor, su número de cédula de identidad, la firma, además de las huellas dactilares de mi presentante en mi Acta de Nacimiento, es decir, donde aparece Enrique Rodríguez, debe decir, Tirso Enrique Rodríguez Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V-2.949.715, y en la parte infine del acta su firma y huellas dactilares. En el caso de mi madre, quien aparece como Hilda Clotilde Rondón, no señalándose su número de cédula de identidad el cual es Nº V- 4.187.655, debe decir Hilda Cleotilde Rondón, titular de la cédula de identidad nº V- 4.187.655. Siendo que mis padres en la actualidad se encuentran fallecidos y que esta falla formal del funcionario público afecta mi identidad y seguridad jurídica tras más de cincuenta (50) años de vida civil, acudo por ante su competente autoridad, a objeto de que se ordenen los correctivos necesarios. (Ver Folio 1)
En fecha tres (03) de agosto del año dos mil veintiséis (2.026), se dicta auto ordenándose formar solicitud. (Ver Folio 11)
Se dicta auto admitiéndose la solicitud y se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana: Fiscal Cuarto del Ministerio público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil veintiséis (2.026). Se libró boleta de notificación correspondiente. (Ver folios 12-13).
Corre inserta al folio catorce (14) diligencia de fecha doce (12) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), mediante la cual el Alguacil de este Tribunal, ciudadano: Miguel Meza, consigna mediante diligencia, boleta de notificación debidamente firmada, por la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público en Materia de la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. (Folios 15-16)
Se abrió el lapso de pruebas y las partes no hicieron uso de tal derecho.
Cumplidas las etapas procesales correspondientes, el Tribunal pasa a decidir haciendo previamente las siguientes consideraciones:
El solicitante consignó conjuntamente con el libelo los siguientes documentos:
1. Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 318, del ciudadano: YGNACIO JOSÉ RODRÍGUEZ RONDÓN.
2. Copia Fotostática de la cédula de identidad del ciudadano: YGNACIO JOSÉ RODRÍGUEZ RONDÓN, solicitante, de la ciudadana: HILDA CLEOTILDE RONDÓN y del ciudadano: TIRSO ENRIQUE RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, sus Progenitores.
3. Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 21, del año 2021, de la ciudadana: HILDA CLEOTILDE RONDÓN.
4. Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 06, del año 2026, del ciudadano: TIRSO ENRIQUE RODRÍGUEZ SÁNCHEZ.
5. ACTA de Matrimonio de los Padres.

Para declarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Nacimiento es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error u una omisión; en el caso bajo estudio, se evidencia del Acta de Nacimiento traída a los autos emanada de la Prefectura del Municipio Marigüitar, Distrito Mejía Estado Sucre, hoy (Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Sucre), que evidentemente se incurrió en varios errores materiales: Se omitió el primer nombre y el segundo apellido del presentante: ENRIQUE RODRÍGUEZ, quien en vida respondía al nombre de: TIRSO ENRIQUE RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, obviando en la misma su número de cédula de identidad. Así mismo, se omitió número de cédula de identidad de su madre la ciudadana: HILDA CLEOTILDE RONDÓN, para tal fin el solicitante consignó Acta de Nacimiento y Acta de Defunción de los padres en copia certificada; evidenciándose de esta manera que los progenitores están fallecido, por lo que considera quien decide, que el Acta de Nacimiento del ciudadano: YGNACIO JOSÉ RODRÍGUEZ RONDÓN, presenta un vicios de forma y de fondo que deben ser subsanado mediante un procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento, toda vez que no se puede subsanar con una simple comparecencia al Registro Civil.
En el caso bajo análisis, ya que el acta de nacimiento objeto de la Rectificación data de muchos años; está Jurisdicente debe proteger el derecho a la identidad del solicitante, contemplado en el artículo 56 Constitucional, basando su decisión en el principio que los errores materiales o de forma no deben anular la existencia del acta, razón por la cual es pertinente Ordenar al Registrador Correspondiente estampar la nota marginal en el acta original validando su contenido y supliendo la falta de firma del presentante su padre, y de la madre (hoy fallecidos), anexar sus números de cédula de identidad, y donde aparece “ el ciudadano: “ENRIQUE RODRÍGUEZ”; debe aparecer el ciudadano: TIRSO ENRIQUE RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V- 2.949.715”, y colocar el número de cédula de identidad de la madre, es decir: donde aparece HILDA CLEOTILDE RONDÓN, titular de la cédula de identidad número V-4.187.655, y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: SOLICITANTE: YGNACIO JOSÉ RODRÍGUEZ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.949.000, domiciliado, en el Boulevard El Rosario, casa 102, Sector Centro, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio: ANÍBAL LÓPEZ MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.391.073, e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 136.676.
En consecuencia: PRIMERO: Se ordena al Registrador Correspondiente estampar la nota marginal en el Acta de Nacimiento Original número 318, del Libro de Nacimientos del año 1968, del el ciudadano: YGNACIO JOSÉ RODRÍGUEZ RONDÓN, validando su contenido y supliendo la falta de firma de su padre, quien fue el presentante; SEGUNDO: se ordena corregir el error en que incurrió al anotar el nombre del padre como: “ENRIQUE RODRÍGUEZ”; siendo lo correcto: TIRSO ENRIQUE RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V- 2.949.715”, TERCERO: se ordena colocar el número de cedula de identidad de la madre, es decir debe aparecer HILDA CLEOTILDE RONDÓN, titular de la cédula de identidad número V-4.187.655.
Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión, a la Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Sucre y al Registro Civil Principal del estado Sucre, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se de cumplimiento a lo ordenado. Es de advertir que los oficios serán librados, una vez que la parte interesada consigne por ante Secretaría de este Tribunal, los emolumentos correspondientes a los fines de las copia de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso establecido para ello. Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Marigüitar, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216 de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. YNES MARIA PICO.
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 10:30 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. YNES MARIA PICO.
SOLICITUD Nº 082-2026
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
BMR/YP/.Carmen