REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



SOLICITUD Nº 077-2026.
SOLICITANTE: JULIO CESAR RODRÍGUEZ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.648.520, con domicilio en la Urbanización Nueva Marigüitar, Sector Las Casitas, Vereda 1, casa nº 6, Marigüitar, Municipio Bolívar Estado Sucre, debidamente asistido por el ciudadano: ANÍBAL LÓPEZ MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.391.073, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, INPREABOGADO, bajo el Nº 136.676.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
“Alega el solicitante en su escrito que:
“Nací en la ciudad de Cumaná, Distrito Sucre, (actualmente Municipio Sucre del Estado Sucre), el día veintiuno (21) de agosto del año mil novecientos sesenta y cinco (1965), siendo mi nacimiento debidamente presentado el veintidos (22) de noviembre del año mil novecientos sesenta y cinco (1965), por ante la Prefectura del Municipio Marigüitar, Distrito Mejía Estado Sucre, según consta en el acta de nacimiento Nº 356, folio Nº 374, del libro de nacimientos duplicado correspondiente al año (1965), el cual se encuentra en los archivos del Registro principal de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, motivado al importante deterioro que presenta el Libro Principal de nacimientos del año 1965, que se encuentra en el Registro Público Municipal de la población de Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre. En el texto de dicha acta se especifica que fui presentado por mi padre, el ciudadano Tirso Enrique Rodríguez Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V-2.949.715, constando igualmente mi filiación materna con la ciudadana Hilda Cleotilde Rondón, titular de la cédula de identidad nº V- 4.187.655. No obstante se evidencia una omisión material grave: el funcionario de la época, omitió colocar el primer nombre, el número de cédula de identidad de mi progenitor, además de la firma y huellas dactilares de mi presentante en el cuerpo de dicha acta; es decir, donde se señala Enrique Rodríguez Sánchez, debe decir, Tirso Enrique Rodríguez Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V-2.949.715, sus correspondientes firma y huellas dactilares. En el caso de mi madre aparece como Hilda Cleotilde Rondón, no se colocó su número de cédula de identidad el cual es Nº V- 4.187.655, debe decir Hilda Cleotilde Rondón, titular de la cédula de identidad nº V- 4.187.655. Motivado a que mis padres en la actualidad se encuentran fallecidos y que esta falla formal del funcionario público afecta mi identidad y seguridad jurídica tras más de cincuenta (50) años de vida civil, acudo por ante su competente autoridad, a objeto de que se corrijan los errores materiales cometidos en la época. (Ver Folio 1)
En fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil veintiséis (2.026), se dicta auto ordenándose formar solicitud. (Ver Folio 12).
Se dicta auto admitiéndose la solicitud y se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana: Fiscal Cuarto del Ministerio público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veintidos (22) de julio del año dos mil veintiséis (2.026), Se libró la boleta correspondiente. (Ver folios 13-14).
Corre inserta al folio quince (15), diligencia de fecha doce (12) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), mediante la cual el Alguacil de este Tribunal, ciudadano: Miguel Meza, consigna mediante diligencia, boleta de notificación debidamente firmada, por la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público en Materia de la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. (Folio 16-17)
Se abrió el lapso de pruebas y las partes no hicieron uso de tal derecho.
Cumplidas las etapas procesales correspondientes, el Tribunal pasa a decidir haciendo previamente las siguientes consideraciones:
El solicitante consignó conjuntamente con el libelo los siguientes documentos:
1. Copia de la Cédula de identidad del ciudadano: JULIO CESAR RODRÍGUEZ RONDÓN.

2. Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 356, del ciudadano: JULIO CESAR RODRÍGUEZ RONDÓN.
3. Copia de la Cédula de identidad de la ciudadana: HILDA CLEOTILDE RONDÓN y del ciudadano: TIRSO ENRIQUE RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, sus Progenitores.

4. Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 06, del año 2026, del ciudadano: TIRSO ENRIQUE RODRÍGUEZ SÁNCHEZ.

5. Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 21, del año 2021, de la ciudadana: HILDA CLEOTILDE RONDÓN.
Considera quien decide que, con la documentación traída a los autos queda probado lo alegado por el solicitante en su escrito, lo cual no amerita tramitación por vía sumaria de Rectificación de Acta de Nacimiento.
De la anterior transcripción, se desprende que la presente solicitud, tiene por objeto la corrección del Acta de Nacimiento del solicitante, ciudadano: JULIO CESAR RODRÍGUEZ RONDÓN, en lo referente al nombre de su quien en vida respondía al nombre de: TIRSO ENRIQUE RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, colocando en la misma ENRQUE RODRIGUEZ SANCHEZ, así como obviando su número de cédula de identidad y la omisión absoluta de la firma del progenitor antes mencionado; Igualmente, se omitió el número de cédula de identidad de su madre la ciudadana: HILDA CLEOTILDE RONDÓN; En dicha acta sujeta a rectificar, figura únicamente las firmas del funcionario público de la época y de los testigos en el Libro de Acta de Nacimiento llevado por ante la Prefectura del Municipio Marigüitar, Distrito Mejía Estado Sucre, hoy (Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Sucre).
MOTIVACION PARA DECIDIR:
De acuerdo a lo anteriormente transcrito estima oportuno mencionar esta Juzgadora, lo relacionado al régimen competencial para conocer de las solicitudes de Rectificación de Acta de Nacimiento; la competencia de este Tribunal deriva de aplicación de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo del año 2009, en concordancia con la Resolución 20013-0006 del 20 de febrero del año 2013, dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente: y en relación con la resolución número 21415-0018 de C.N.E. publicada en gaceta oficial Nº 42.112 abril 2021, de fecha 15 de abril de 2021, ”Rectificación de Acta de Nacimiento por cede Judicial por falta de firmas en las Actas Nacimiento con padres fallecidos”
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
A tal efecto, dispone el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462 ejusdem, que prevé lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
En este mismo orden el artículo 149 de la Ley de Registro Civil, dispone textualmente:
“Procede la solicitud de Rectificación Judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción Ordinaria”.
Para declarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Nacimiento es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error u una omisión; en el caso bajo estudio, se evidencia del Acta de Nacimiento traída a los autos emanada de la Prefectura del Municipio Marigüitar, Distrito Mejía Estado Sucre, hoy (Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Sucre), que evidentemente se incurrió en varios errores materiales: Se omitió el primer nombre del presentante: ENRIQUE RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, quien en vida respondía al nombre de: TIRSO ENRIQUE RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, obviando en la misma su número de cédula de identidad. Así mismo, se omitió número de cédula de identidad de su madre la ciudadana: HILDA CLEOTILDE RONDÓN, para tal fin el solicitante consignó Acta de Nacimiento y Acta de Defunción de los padres en copia certificada; evidenciándose de esta manera que los progenitores están fallecido, por lo que considera quien decide, que el Acta de Nacimiento del ciudadano: JULIO CESAR RODRÍGUEZ RONDÓN, presenta un vicios de forma y de fondo que deben ser subsanado mediante un procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento, toda vez que no se puede subsanar con una simple comparecencia al Registro Civil.
En el caso bajo análisis, ya que el acta de nacimiento objeto de la Rectificación data de muchos años; está Jurisdicente debe proteger el derecho a la identidad del solicitante, contemplado en el artículo 56 Constitucional, basando su decisión en el principio que los errores materiales o de forma no deben anular la existencia del acta, razón por la cual es pertinente Ordenar al Registrador Correspondiente estampar la nota marginal en el acta original validando su contenido y supliendo la falta de firma del presentante su padre, y de la madre (hoy fallecidos), anexar sus números de cédula de identidad, y donde aparece “ el ciudadano: “ENRIQUE RODRÍGUEZ SÁNCHEZ”; debe aparecer el ciudadano: TIRSO ENRIQUE RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V- 2.949.715”, y colocar el número de cédula de identidad de la madre, es decir: donde aparece HILDA CLEOTILDE RONDÓN, titular de la cédula de identidad número V-4.187.655, y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: JULIO CESAR RODRÍGUEZ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.648.520, con domicilio en la Urbanización Nueva Marigüitar, Sector Las Casitas, Vereda 1, casa número 6, Marigüitar, Municipio Bolívar Estado Sucre, debidamente asistido por el ciudadano: ANÍBAL LÓPEZ MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.391.073, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, INPREABOGADO, bajo el número 136.676.
En consecuencia: PRIMERO: Se ordena al Registrador Correspondiente estampar la nota marginal en el Acta de Nacimiento Original número 356, del Libro de Nacimientos del año 1965, del el ciudadano: JULIO CESAR RODRÍGUEZ RONDÓN, validando su contenido y supliendo la falta de firma de su padre, quien fue el presentante; SEGUNDO: se ordena corregir el error en que incurrió al anotar el nombre del padre como: ENRIQUE RODRÍGUEZ SÁNCHEZ”; siendo lo correcto: TIRSO ENRIQUE RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V- 2.949.715”, TERCERO: se ordena colocar el número de cedula de identidad de la madre, es decir debe aparecer HILDA CLEOTILDE RONDÓN, titular de la cédula de identidad número V-4.187.655.
Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión, a la Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Sucre y al Registro Civil Principal del estado Sucre, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se de cumplimiento a lo ordenado. Es de advertir que los oficios serán librados, una vez que la parte interesada consigne por ante Secretaría de este Tribunal, los emolumentos correspondientes a los fines de las copia de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso establecido para ello. Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Marigüitar, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216 de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. YNES MARIA PICO.
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 10:30 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. YNES MARIA PICO.
SOLICITUD Nº 077-2026
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
BMR/YP/Carmen