REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


SOLICITUD Nº 079-2026
SOLICITANTE: MARÍA DE LOS ÁNGELES BARRIOS TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.289.941, domiciliada en la Urbanización Las Palomas, Segunda Calle, casa sin número, Marigüitar, Municipio Bolívar Estado Sucre, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.374, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: ENMA DALILA SAUD ROJAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.469.453, domiciliada en la Avenida República de Colombia, Residencia Ciudad Real II, Manzana G Edificio 4, Apartamento 103, Santo Domingo República Dominicana, propietaria de la línea telefónica Nº +1 8292832450 y del Correo Electrónico ftdalilasaud@gmail.com.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
“Alega el solicitante en su escrito que:
“Nací en la población de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 07 de Noviembre del año 1969, mi nacimiento fue presentado ante la Oficina de la Prefectura del Municipio Marigüitar, Distrito Mejía Estado Sucre, quedando asentado bajo el Acta Nro. 409, Folio 407, del Libro de Nacimientos correspondiente al año 1969. Es el caso, Ciudadana Juez, que, al revisar minuciosamente la copia certificada de dicha Acta de Nacimiento, se evidencia un vicio material insubsanable por vía administrativa: la omisión absoluta de la firma de mi progenitor, quien en vida respondía al nombre de: DAVID SAUD SAAD, obviando en la misma su número de cédula de identidad. Así mismo, se omitió el primer nombre de mi madre, escribiéndose erróneamente ROMELIA, donde se debe decir ELSA ROMELIA, de igual manera se obvio su número de cédula de identidad y figurando únicamente las firmas del funcionario público de la época y de los testigos. Esta omisión material e involuntaria constituye un vacío de información registral que menoscaba la plena identificación de mis padres. Si bien la filiación biológica y jurídica quedó legalmente establecida mediante el reconocimiento plasmado en dicha acta, la falta de los número de la cédulas de identidad y, por otra parte, el nombre completo de mi madre, genera una incertidumbre que afecta mi seguridad jurídica de mi persona en mis actos de la vida civil. Ver Folios 01 y 02)
Riela al folio diecinueve (19), diligencia mediante la cual la ciudadana: ENMA DALILA SAUD ROJAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.469.453, domiciliada en la Avenida República de Colombia, Residencia Ciudad Real II, Manzana G Edificio 4, Apartamento 103, Santo Domingo República Dominicana, propietaria de la línea telefónica Nº +1 8292832450, otorga, Poder Especial Apud- Acta Telemático a la abogado en libre ejercicio: MARÍA DE LOS ÁNGELES BARRIOS TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.289.941., domiciliada en la Urbanización Las Palomas, Segunda Calle, casa sin número, Marigüitar, Municipio Bolívar Estado Sucre, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.374.
En fecha treinta (30) de julio del año 2026, se dictó auto dándosele entrada a la solicitud, asignándosele número y anotándose en el libro respectivo, asimismo se fijó las 01:00 pm del día viernes 31 de julio de 2026 para realizar audiencia telemática a través de WhatsApp números +18292832450, perteneciente a la ciudadana: ENMA DALILA SAUD ROJAS, la cual será efectuada por la Juez de este Tribunal Abogada BOMNY MUÑOZ, mediante el uso de su teléfono personal número 0414-3932093, a fin de la identificación del Poderdante y de la verificación de sus datos, de dicha actuación vía telefónica se levantará el acta correspondiente y la ciudadana Secretaria Titular de este Órgano Jurisdiccional procederá a estampar la certificación correspondiente al Poder Apud Acta Otorgado. (Ver folio 20-21)
Acta levantada en fecha: Viernes treinta y uno (31) de julio del año dos mil veintiséis (2026), mediante la cual se deja constancia que siendo las 01:00 p.m., del mismo día, la Abogada BOMNY MUÑOZ RENGEL, Jueza Provisoria y la Abogada YNES MARÍA PICO, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, respectivamente realizaron video llamada, mediante el teléfono personal de la Juez, número 0414-3932093, a la ciudadana ENMA DALILA SAUD ROJAS, con la finalidad del otorgamiento del Poder Apud Acta de manera telemática a la Abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES BARRIOS TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.374, el cual fue debidamente certificado por la ciudadana Secretaria Titular de este Tribunal, en el mismo acto. (Ver folio 22 al 23).
Riela al folio veinticuatro (24), certificación realizada por la Abogada YNES MARÍA PICO, Secretaria Titular del Tribunal, que tiene a la vista la cédula de identidad número V- 10.469.453, perteneciente a la ciudadana: ENMA DALILA SAUD ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, a través de video llamada, como uso de medios telemáticos, tomando como referencia el criterio Jurisprudencial la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. (Folio 25)
Se dicta auto admitiéndose la solicitud y se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana: Fiscal Cuarto del Ministerio público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil veintiséis (2.026), Se libró boleta de notificación correspondiente. (Ver folios 26-27).
Corre inserta al folio veintiocho (28) diligencia de fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), mediante la cual el Alguacil de este Tribunal, ciudadano: Miguel Meza, consigna mediante diligencia, boleta de notificación debidamente firmada, por la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público en Materia de la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Se abrió el lapso de pruebas y las partes no hicieron uso de tal derecho.
Cumplidas las etapas procesales correspondientes, el Tribunal pasa a decidir haciendo previamente las siguientes consideraciones:
La solicitante consignó conjuntamente con el libelo los siguientes documentos:
1. Copia de la Cédula de identidad de la ciudadana: Enma Dalila Saud Rojas.
2. Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 409, de la ciudadana: Enma Dalila Saud Rojas.
3. Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 588, del ciudadano: David Saud Saad.
4. Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 530, de la ciudadana: Elsa Romelia Rojas de Saud.
5. Copia de los datos filiatorios de la ciudadana: Enma Dalila Saud Rojas.
6. Copia de Sucesión Saud Saad David.
7. Copia de Sucesión Rojas de Saud Elza Romelia.
8. Copia de la Cédula de identidad del ciudadano: David Saud Saad
9. Copia de la Cédula de identidad de la ciudadana: Elsa Romelia Rojas de Saud.
Considera quien decide que, con la documentación traída a los autos queda probado lo alegado por la solicitante en su escrito, lo cual no amerita tramitación por vía sumaria de Rectificación de Acta de Nacimiento.
De la anterior transcripción, se desprende que la presente solicitud, tiene por objeto la corrección del Acta de Nacimiento de la solicitante, ciudadana ENMA DALILA SAUD ROJAS, en cuanto a la omisión absoluta de la firma del progenitor, quien en vida respondía al nombre de: DAVID SAUD SAAD, obviando en la misma su número de cédula de identidad; Así mismo, se omitió el primer nombre de la madre, escribiéndose erróneamente ROMELIA, donde se debe decir ELSA ROMELIA, de igual manera se obvio su número de cédula de identidad, figurando únicamente las firmas del funcionario público de la época y de los testigos en el Libro de Acta de Nacimiento llevado por ante la Prefectura del Municipio Marigüitar, Distrito Mejía Estado Sucre, hoy (Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Sucre).
MOTIVACION PARA DECIDIR:
De acuerdo a lo anteriormente transcrito estima oportuno mencionar esta Juzgadora, lo relacionado al régimen competencial para conocer de las solicitudes de Rectificación de Acta de Nacimiento; la competencia de este Tribunal deriva de aplicación de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo del año 2009, en concordancia con la Resolución 20013-0006 del 20 de febrero del año 2013, dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente: y en relación con la resolución número 21415-0018 de C.N.E. publicada en gaceta oficial Nº 42.112 abril 2021, de fecha 15 de abril de 2021, ”Rectificación de Acta de Nacimiento por cede Judicial por falta de firmas en las Actas Nacimiento con padres fallecidos”
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
A tal efecto, dispone el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462 ejusdem, que prevé lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
En este mismo orden el artículo 149 de la Ley de Registro Civil, dispone textualmente:
“Procede la solicitud de Rectificación Judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción Ordinaria”.
Para declarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Nacimiento es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error u una omisión; en el caso bajo estudio, se evidencia del Acta de Nacimiento traída a los autos emanada de la Prefectura del Municipio Marigüitar, Distrito Mejía Estado Sucre, hoy (Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Sucre), que evidentemente se incurrió en varios errores materiales: la omisión absoluta de la firma del progenitor, quien en vida respondía al nombre de: DAVID SAUD SAAD, obviando en la misma su número de cédula de identidad; Así mismo, se omitió el primer nombre de la madre, escribiéndose erróneamente ROMELIA, donde se debe decir ELSA ROMELIA, de igual manera se obvio su número de cédula de identidad; para tal fin la Apoderada Judicial de la solicitante consignó Acta de Nacimiento y Acta de Defunción de los padres en copia certificada; evidenciándose de esta manera que los progenitores están fallecido, por lo que considera quien decide, que el Acta de Nacimiento de la ciudadana ENMA DALILA SAUD ROJAS presenta un vicios de forma y de fondo que deben ser subsanado mediante un procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento, toda vez que no se puede subsanar con una simple comparecencia al Registro Civil.
En el caso bajo análisis, ya que el acta de nacimiento objeto de la Rectificación data de muchos años; está Jurisdicente debe proteger el derecho a la identidad de la solicitante, contemplado en el artículo 56 Constitucional, basando su decisión en el principio que los errores materiales o de forma no deben anular la existencia del acta, razón por la cual es pertinente Ordenar al Registrador Correspondiente estampar la nota marginal en el acta original validando su contenido y supliendo la falta de firma del presentante su padre, y de la madre (hoy fallecidos), anexar sus números de cédula de identidad, y donde aparece “ el ciudadano: DAVID SAUD SAAD”, debe aparecer el ciudadano: DAVID SAUD SAAD, titular de la cédula de identidad número V- 515.441”, y colocar el nombre correcto de la madre, es decir: donde aparece ROMELIA ROJAS DE SAUD debe decir: ELSA ROMELIA ROJAS DE SAUD”, titular de la cédula de identidad número V-880.476, y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la MARÍA DE LOS ÁNGELES BARRIOS TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.289.941, domiciliada en la Urbanización Las Palomas, Segunda Calle, casa sin número, Marigüitar, Municipio Bolívar Estado Sucre, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.374, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: ENMA DALILA SAUD ROJAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.469.453, domiciliada en la Avenida República de Colombia, Residencia Ciudad Real II, Manzana G Edificio 4, Apartamento 103, Santo Domingo República Dominicana, propietaria de la línea telefónica Nº +1 8292832450 y del Correo Electrónico ftdalilasaud@gmail.com.
En consecuencia: Se ordena al Registrador Correspondiente estampar la nota marginal en el Acta de Nacimiento Original número 409, folio N° 407, del Libro de Nacimientos del año 1969, a nombre de la solicitante la ciudadana: ENMA DALILA SAUD ROJAS, validando su contenido y supliendo la falta del firma del presentante su padre, y de la madre (hoy fallecidos), anexar sus números de cédula de identidad, y donde aparece “ el ciudadano: DAVID SAUD SAAD, debe aparecer el ciudadano: DAVID SAUD SAAD, titular de la cédula de identidad número V- 515.441, y colocar el nombre correcto de la madre, es decir: donde aparece “ROMELIA ROJAS DE SAUD debe decir: ELSA ROMELIA ROJAS DE SAUD”, titular de la cédula de identidad número V-880.476; en tal sentido, remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión, a la Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Sucre y al Registro Civil Principal del estado Sucre, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se de cumplimiento a lo ordenado. Es de advertir que los oficios serán librados, una vez que la parte interesada consigne por ante Secretaría de este Tribunal, los emolumentos correspondientes a los fines de las copia de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso establecido para ello. Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Marigüitar, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216 de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.

LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. YNES MARIA PICO.
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 10:30 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. YNES MARIA PICO.
SOLICITUD Nº 079-2026
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
BMR/YP/.-Carmen