REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Sucre
Cumaná, diecisiete (17) de julio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO Nº RP31- L- 2025- 000174
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ANDRES ANTONIO RODRÌGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.702.362

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano FERNANDO LÒPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.756.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo AUTOMERCADO NEW MARKET, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano MARIO RAFAEL MARRUFFO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.032

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA

El día dieciséis (16) de julio de dos mil veintiséis (2026), tuvo lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, en la presente causa que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano ANDRES ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.702.362., en contra de la entidad de trabajo AUTOMERCADO NEW MARKET C.A., y el ciudadano WEI YUE WU, titular de la cédula de identidad N° V-21.399.038. De conformidad con lo previsto en el artículo16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituyó el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Presidido por la Jueza ABG.YOLENNY CARIAS BARDÀN, la secretaria ABG.LAUDYS PONCE y el alguacil encargado. Dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencia, por la parte actora, el ciudadano ANDRES ANTONIO RODRÌGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.702.362, debidamente asistido por el abogado FERNANDO LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el 91.754, Y por la parte demandada, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano MARIO RAFAEL MARRUFFO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.032, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Por lo que, esta Sentenciadora en estricto cumplimiento de sus funciones como directora del proceso y antes de dar inicio formal a la celebración de la audiencia oral y pública de juicio instó a las partes hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la conciliación en fase de juicio, para ponerle fin a la presente controversia., razón por la cual le otorgo el derecho de palabra a la representación judicial de la demandada, quien realizo una propuesta de pago al actor, y convino en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados que le correspondan o pudieren corresponderle al demandante, al término de la relación laboral con la demandada, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, la suma de DOCE MIL BOLIVARES (BS. 12.000,00), por los conceptos demandados, a saber: ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, HORAS EXTRAS TRABAJADAS, DIAS ADICIONALES DE VACACIONES POR EL ULTIMO APARTE DEL ARTICULO 176 LOTTT, cuyo monto será cancelado el día de hoy a través de transferencia bancaria a la cuenta bancaria indicada por el trabajador. La parte demandante y su abogado asistente, acepta de conformidad los planteamientos expuestos en la presente acta; en tal sentido, esta sentenciadora de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece: “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos” y; en virtud de los acuerdos aquí explanados, por cuanto los mismos son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por ellas y dicho acuerdo es una forma especial de conclusión del proceso judicial y tiende a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por último, tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la conciliación, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio dirigida por la ciudadana Juez de este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo esta conciliación positiva da por concluido el presente proceso. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO, en consecuencia, una vez verificado su cancelación en autos, se ordenará el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. Cúmplase.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En la Ciudad de Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Año 216º de la Independencia y 167º de la Federación.

LA JUEZA


ABG. YOLENNY CARÍAS BARDÁN

LA SECRETARIA

ABG. LAUDYS PONCE


En esta misma fecha se publicó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

LA SECRETARIA

ABG. LAUDYS PONCE