LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 28 de Septiembre del 2026.
216° y 167°
Exp. N° 18.071.
DEMANDANTE: JOSÉ MÉNDEZ CORREIA, titular de la Cédula de Identidad N° E-973.033.
Apoderado Judicial: No otorgo poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADA: MARJORIE JANE QUIJADA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.114.396.
APODERADO: No otorgo poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 11 de Agosto del 2026, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria donde se declaró Inadmisible la demanda, y por cuanto desde que fue dictada la referida Sentencia, las partes no ejercieron recurso alguno quedando definitivamente la sentencia dictada, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Exp. N° 18.071. Aracelis Teresa Martínez.
SGDM/Atm/dr.
|