LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 25 de Septiembre del 2.026.
216° y 167°

Expediente N° 18.055

DEMANDANTE: JESUS MANUEL UGAS CARBAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°6.958.531.

APODERADOS: No otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 25 de Diciembre, Sector Las Parcelas de San Martin, Casa S/N, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: MAURYS JOSEFINA UGAS DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.529.621.

APODERADO: No Otorgó.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

MOTIVO: INTERDICTO RESTITURIO POR DESPOJO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y evidenciándose de las mismas, que este tribunal en el auto de admisión de la demanda fijo a la parte querellante la constitución de una garantía hasta cubrir la cantidad de (Bs. 5.414.512,50), y por cuanto del libelo de la demanda y de los documentos presentados se evidencia que se trata de una parcela con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con calle Las Delicias, y mide 25,00 mts de largo; SUR: Con terreno propiedad de la familia Bello Centeno y mide 25,00 mts de largo; ESTE: Con terreno propiedad de la familia Leves Meneses y mide 16,00 mts de ancho; y OESTE: Su frente, con la calle 25 de Diciembre y mide 9,00 mts de ancho, y que en el Titulo Supletorio cursante a los folios Veinticuatro (24) al Cuarenta y Uno (41) del presente expediente, se evidencia que en el monto de adquisición fue la cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,00) y por cuanto el artículo 711 del Código de Procedimiento Civil señala la responsabilidad del Juez por los perjuicios que pueda causar por la ejecución de la medida y siendo el monto señalado en el libelo no acorde con el bien antes identificado, y siendo el Juez responsable subsidiariamente de tal insuficiencia, responderá personalmente de los daños y perjuicios que la restitución provisional ocasione al querellado, en virtud de lo cual es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fija el monto de la caución o garantía que deba prestar el querellante en la cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,). Así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,

Susana García de Malavé.

La Secretaria,

Aracelis Teresa Martínez.









SGDM/atm/lc.
Exp. N° 18.055