REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 23 de Septiembre del 2.026.
216° y 167°
EXP: 17.916.
DEMANDANTE: DULCE MARIA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N: 4.949.083.
APODERADO: Abg. JOSE LUIS MEDINA SUCRE, Inscrito en el inpreabogadO bajo el N° 65.360.
DEMANDADOS: JOSE GREGORIO MALAVÉ GONZALEZ, MILADROS NAZARETH MALAVÉ GONZALEZ, VICTOR JESUS MALAVÉ GONZALEZ, VICTOR RAMON MALAVÉ GONZALEZ, CLAUDIA VICTORIA MALAVE BLANCO, MAGALYS TERESA MALAVE BLANCO, VICTOR JULIAN MALAVE BLANCO Y YOLCHARYS VICTORIA MALAVE VALDIVIEZA titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 17.781.062, 26.737.528, 22.927.406, 16.396.496, 11.944.508, 12.531.761, 13.729.073 Y 28.927.406 respectivamente.
APODERADO: No Otorgaron.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 17 de Septiembre del 2.026, siendo la oportunidad legal para que las partes presentaran los escritos de Informes, y por una inadvertencia de este Tribunal, no se dejó constancia que las partes no hicieron uso de ese derecho, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.
Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
Es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de dejar constancia del lapso del vencimiento de los Informes. Así se decide. En consecuencia, en fecha 17 de Septiembre 2.026, siendo la oportunidad para agregar a los autos los escritos de Informes y por cuanto ninguna de las partes hicieron uso de ese derecho, es por lo que este Tribunal deja expresa constancia del mismo, y en virtud de que el lapso de Informes se encuentra vencido, el Tribunal fija la presente causa para decidir y cuyo lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga en el presente juicio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Aracelis Teresa Martínez.
En esta misma fecha no se libraron las boletas por cuanto la parte interesada debe imprimir las mismas.
La Secretaria,
Aracelis Teresa Martínez.
SGDM/Atm/ym.
Exp. Nº 17.916.
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